Detalles
Descripción
EXCELENTE OPORTUNIDAD DE INVERSION
DUEÑO VENDE TERRENO 891,89 M2
CALLE UNQUILLO N°201 ESQ. GENERAL PAZ
CORDOBA / BARRIO PANAMERICANO /
A UNA CUADRA DE LA AV. JUAN B. JUSTO SOBRE UNA CALLE CON POTENCIAL COMERCIAL.
FACTIBILIDAD
M2 terreno: 891,89
FOT: 1 : 891,89m2
VIVIENDA INDIIDUAL AGRUPADA 1 unidad / 140m2: 6 unidades
VIVIENDA COLECTIVA 1 unidad / 120m2: 8 unidades
ZONA G1
1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada a consolidarse básicamente con un uso diferencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada donde se alienta la ocupación de los espacios libres ya urbanizados, mediante planes de vivienda colectiva con intensidades de edificación diferenciadas y formas de ocupación armónicas con el entorno. Medias y mínimas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial.
2. Delimitación: Según plano de Zonificación.
3. Ocupación y Edificación:
a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento) pudiendo admitirse una ocupación de hasta el 80 % (ochenta por ciento) solo para los casos en que la dimensión del lote no alcance la superficie mínima establecida por Ordenanza N° 8060 / 85.
b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno).
c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta centímetros) correspondiéndole un desarrollo de planta baja y como máximo hasta 2 (dos) plantas elevadas.
d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: 3m
4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela:
1 (una) cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de superficie de parcela.
5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda:
Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas.
- a) Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente.
b) En cualquiera de los casos en que se materializara con vivienda individual agrupada el número máximo de unidades funcionales por parcela será de 1 (una) cada 140 m2 (ciento cuarenta metros cuadrados) de superficie de parcela, la superficie de terreno propia de uso exclusivo no inferior a los 120,00 m2 (ciento veinte metros cuadrados). -
c) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento).
DUEÑO VENDE IMPORTANTE TERRENO ESQUINA 891,89 M2
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